Te explicamos en qué consisten el servicio de gestoría que ofrecemos en Asistea para llevar a cabo los trámites legales tras un fallecimiento.
La muerte de un ser querido siempre es un duro golpe para los familiares y amigos. Sin embargo, aunque se trate de momentos delicados no podemos dejar de lado los trámites legales que es necesario llevar a cabo tras un fallecimiento.
Normalmente durante estos momentos de dolor, es muy complicado hacerse cargo de todos los papeles que hay que tramitar, por el volumen y el desconocimiento que tenemos de ellos, y por la situación que atravesamos.
Por esta razón y por la experiencia de muchos años gestionando certificados de defunción, últimas voluntades, etc. Las funerarias ofrecemos este servicio de Gestoría Funeraria a las familias.
Aun así, vamos a explicarte para que conozcas cuáles son los trámites habituales tras una defunción.
Documentación necesaria tras el fallecimiento de un familiar
Antes de empezar es necesario tener en cuenta que además de los trámites que a nivel particular tenemos que realizar, existen otros que será realizado generalmente por la funeraria o personal médico, pero que no afectarían a un familiar. Como existen similitudes en términos, es fácil confundirlos, estos serían:
- Certificado médico de defunción
- Inscripción en el registro civil de la defunción
- Licencia de entierro para el funeral
Certificado literal de defunción
Es el documento Oficial que emite el Registro Civil de la localidad donde se haya producido el fallecimiento. Es necesario para la realización de cualquier trámite relacionado con el fallecimiento (pensiones, últimas voluntades, cuentas bancarias, cambio de titularidad de suministros, seguros, etc.)
En él constan todos los datos sobre la persona fallecida:
- Nombre y apellidos
- DNI
- Fecha de nacimiento
- Nombre de los padres
- Datos relacionados con la defunción (lugar, fecha, hora, etc.)
No se puede solicitar hasta trascurridas 48 horas hábiles desde el fallecimiento y se solicita tanto en el Registro Civil de la localidad donde se ha producido el fallecimiento, como en el Registro Civil de cualquier localidad siempre y cuando el registro centro solicitante y receptor estén digitalizados.
Certificado de últimas voluntades
Este documento se tiene que obtener de forma obligatoria en el Ministerio de Justica. Se puede solicitar pasados 15 días hábiles del fallecimiento, será necesario para saber si hay testamento, o en el caso de que haya varios, saber cuál es el válido, y también el nombre del notario firmante del mismo.
Para la solicitud del certificado es necesario cumplimentar una tasa administrativa (modelo 790), la cual deberá ser abonada en cualquier entidad bancaria colaboradora del Ministerio de Justicia y adjuntar, a ella, un certificado de defunción original.
Este certificado será necesario para la presentación del impuesto de sucesiones y donaciones y para realizar cualquier trámite relacionado con la herencia.
Certificado de seguros con cobertura de fallecimiento
Como en el caso anterior, se puede solicitar pasados 15 días hábiles tras el fallecimiento del familiar y nos permitirá conocer si el difunto disponía de algún seguro de vida y accidentes.
Entre los datos que obtendremos estarán, la compañía donde estaba contratado el seguro, y el número de póliza.
Para su obtención también será necesario cumplimentar la tasa administrativa (modelo 790), que hemos indicado anteriormente adjuntando un certificado de defunción original, y deberá ser abonada en cualquier entidad bancaria colaboradora del Ministerio de Justicia.
Solicitud de pensiones
Tipos de pensiones que se pueden presentar dependiendo de la situación familiar del fallecido:
- Pensión de Viudedad: casados, separados/ divorciados, parejas de hecho.
- Pensión de Orfandad: menores de 26 años, discapacitados con minusvalías igual o superior al 33%.
- Prestación de Hijo a Cargo: fallecido convivía con un hijo con una discapacidad superior al 65%.
- Prestación en favor de familiares: Solicitante acredite la dedicación prolongada al cuidado del fallecido.
- Pensión de Reglamentos Comunitarios: Si el fallecido hubiera trabajado y cotizado en un país de la UE.
Cualquiera de las pensiones, anteriormente citadas, se debe presentar ante el Organismo Oficial donde el fallecido realizaba sus correspondientes cotizaciones:
- Seguridad Social: Régimen General ( trabajadores por cuenta ajena, y autónomos)
- Departamento de clases pasivas: Funcionarios de la Administración del Estado y Fuerzas Armadas.
- Instituto Social de la Marina: Marinos.
La documentación necesaria para la solicitud de la pensión es la siguiente:
- Certificado de defunción
- DNI fallecido
- DNI del solicitante
- Libro de familia.
Obtención del Testamento o Declaración de Herederos
Una vez completados los trámites básicos, quedaría la parte más complicada, que es el reparto y aceptación de la herencia, aquí, pueden existir diferentes casuísticas en función de los herederos y si hay constancia de testamento o no.
Para proceder al reparto de la herencia, en el caso de que haya testamento, se debe solicitar una copia del mismo al notario. Para ello debemos presentar el certificado literal de defunción junto con el de últimas voluntades.
Si no hay testamento, se realizará un acta de declaración de herederos ante un notario cuyo coste puede ser entre 200€ y 300€ + IVA.
Aceptación o renuncia de herencia
Una herencia se puede aceptar, de manera expresa o tácita, o se puede rechazar.
Si hay acuerdo entre los herederos: se documenta y formaliza la herencia para pasar a inventariar, valora y repartir los bienes según lo dispuesto en el testamento. En caso de no haber testamento ni acuerdo, se debe solicitar una división judicial.
Liquidación de los impuestos vinculados a la herencia
El impuesto de sucesiones es obligado liquidarlo en un plazo generalmente de 6 meses, aunque la regulación es comunitaria, salvo en Euskadi que es provincial, y el plazo podría variar.
Todos los herederos están obligados a la presentación del Impuesto de Sucesiones, incluso si el importe heredado es 0€. Esto es importante, porque la no presentación de la liquidación, puede acarrear sanciones de hasta 9.000€ (variando según la comunidad autónoma) por cada sujeto pasivo y afectando a todos los herederos.
Inscripción de bienes
En el caso del impuesto sobre el incremento de los bienes de naturaleza urbana, la plusvalía se abonará cuando llega la carta de pago a los herederos, que se enviará cuando se cambie la titularidad a los herederos. El plazo para el pago en este caso, se establecerá en esa misma carta.
Asesoría y gestoría con Asistea
Por lo que puedes ver, la gestión documental que hay que hacer tras un fallecimiento, es mucho más complicada de lo que parece, y en muchos casos, cuando no disponemos de ayuda para llevarla a cabo, se puede convertir en un verdadero quebradero de cabeza.
Asistea, a través de un departamento específico de expertos legales que operan a nivel nacional, realiza diariamente estas gestiones para los clientes que lo solicitan.