Donación y herencia en vida: ¿cuál es la diferencia?

Donación y herencia en vida: ¿cuál es la diferencia?
¿cuál es la diferencia?
Donación y herencia en vida
Abril 11, 2023
6 min
La principal diferencia es que, en el primer caso, la transmisión patrimonial se produce en vida, mientras que en el de la herencia se lleva a cabo una vez fallece la persona.

La principal diferencia es que, en el primer caso, la transmisión patrimonial se produce en vida, mientras que en el de la herencia se lleva a cabo una vez fallece la persona.

Donación o herencia

 

Técnicamente no existe la ‘herencia en vida’, ya que la herencia es, necesariamente, una transmisión mortis causa, o lo que es lo mismo, provocada tras un fallecimiento. Por lo tanto, lo que se lleva a cabo en la ‘herencia en vida’ es una donación. 

 

Se trata de una fórmula que en los últimos años se ha utilizado en ocasiones en algunas familias, especialmente ante las dificultades de los más jóvenes a la hora de tener recursos suficientes para independizarse. Ante esta situación hay padres que optan por donar algunos de sus bienes a sus hijos para ayudarles a obtener un piso, o cualquier otro recurso.

 

En cualquier caso, hay que tener en cuenta que en una ‘herencia en vida’:

 

  • La donación está gravada con impuestos que afectan tanto al que regala como al que recibe, y que puede ser desde el 7,65% hasta el 34% dependiendo de la comunidad autónoma, del parentesco y de la edad del heredero. Como donatario, el hijo debe hacerse cargo del pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si la donación afecta a un inmueble urbano, también tendrá que abonar la plusvalía municipal, según el valor del inmueble, el municipio en el que se encuentre y los años en los que el progenitor/a lo haya tenido en propiedad.

 

  • En cuanto al donante, y salvo que lo que regale sea su vivienda habitual y tenga más de 65 años, en que quedaría exento de tributación, en el resto de los casos debería hacer la declaración de IRPF, declarando la diferencia entre el valor actual asignado al inmueble y el valor del mismo en el momento en el que lo compró. Si la diferencia es positiva, tributaría entre un 19% y un 26%. Se trata de un factor muy importante, y que muchas veces es desconocido, lo que provoca que los padres tributen en sus rentas de forma tanto desproporcionada como innecesaria. Y es que, si se decidieran por una herencia, se ahorrarían pagar este impuesto.

 

  • Del mismo modo hay que destacar que la donación no puede superar a lo que al hijo le pudiera corresponder por testamento.

 

  • E, igualmente, no se puede donar todo un patrimonio sin más, ya que hay que reservar una parte del patrimonio del donante, aunque sea en usufructo, con el fin de que pueda desarrollar el resto de su vida en condiciones dignas.

 

Acuerdo

 

Otro punto importante es que, a diferencia de la herencia, que necesita la firma y el aprobado de todos los donantes, en esta donación sólo se exige el acuerdo entre la persona donante y la beneficiada. 

 

Un acuerdo que se formaliza a través de un documento legal, firmado ante notario y en escritura pública, por lo que equivaldría a un testamento.

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