Hacer un testamento significa garantizar que nuestras posesiones y legados recaerán sobre la persona o personas deseadas cuando ya no estemos.
Significa también que evitaremos a nuestros seres queridos un farragoso proceso burocrático: ese que es necesario para reclamar aquello que creemos nuestro. Sin embargo, ¿Qué se necesita para hacer un testamento?
La respuesta a la pregunta anterior es más sencilla de lo que se puede pensar en un principio. Si hace poco contestábamos a la duda frecuente de cuánto cuesta hacer testamento, ahora arrojamos algo de luz sobre todo aquello que se necesita para llevar a buen puerto un testamento abierto: el modelo más habitual de testamento en nuestro país.
Un notario te dirá qué se necesita para hacer un testamento
En primer lugar, la redacción de un testamento abierto requerirá la presencia de un notario o notaria que avale el documento. Así que, puesto que nos vemos obligados a pedir cita con un profesional del gremio, podemos aprovechar la ocasión para plantearle las dudas al respecto.
En la notaría podrán asesorarte sobre la documentación que debes aportar para dejar tu herencia bien atada y a sus beneficiarios debidamente identificados. También sobre cómo deberías redactar el documento, cuáles son los requisitos legales al respecto y qué decisiones tomar para favorecer tus intereses y los de los tuyos.
Podrás hacer estas consultas previas por teléfono o vía electrónica, sin olvidar que debes pedir cita previa para acudir a las oficinas de la notaría y confeccionar el testamento. Ese día, no olvides llevar contigo el Documento Nacional de Identidad (DNI).
Estar en plenas facultades: requisito indispensable para hacer un testamento
Efectivamente, es obligación del profesional o profesionales de la notaría comprobar si el testador se encuentra en plenas facultades a la hora de redactar por escrito el documento. De hecho, así debe constar en el mismo. Es decir, el notario comprobará tus capacidades al respecto y las hará constar en el testamento.
Si en la notaría albergan dudas en este sentido, podrían recurrir a dos facultativos, de tal manera que reconociesen al testador para verificar sus facultades.
Solo así el notario procederá a la redacción del documento, a su custodia, a la entrega de una copia al testador y a la comunicación del mismo en el Registro General de Actos de Último Voluntad.
Este registro es al que se acude para solicitar el certificado de actos de última voluntad y saber qué testamento ha dejado un familiar (o si no ha dejado ninguno). Esta opción puede llevarse a cabo 15 días después del fallecimiento del testador y, para que sea efectiva, hay que presentar un certificado de defunción de la persona (expedido por el Registro Civil de la localidad donde ha fallecido) y pagar la tasa correspondiente.
El Registro General de Actos de Última Voluntad tiene la obligación de actualizar semanalmente su base de datos con la información remitida desde las notarías o colegios notariales al respecto.
Otros requisitos legales que se necesitan para hacer testamento
Además del DNI, será necesario acudir a la cita en la notaría con las cosas claras sobre el reparto de tu patrimonio y demás bienes (materiales o inmateriales).
A veces, si la herencia va a ser compleja y se cuenta con un gran legado, la notaría puede solicitarnos documentación adicional como escrituras, contratos de servicios, etc. E incluso hay quien prefiere añadir un inventario de bienes, aunque esto último no sea estrictamente necesario.
Para dejar por escrito la voluntad respecto a la división, proporción y posibles beneficiarios de los bienes se debe tener más de 14 años y, como hemos señalado, no ser víctima de incapacidad intelectual, aunque si el testamento fue confeccionado previamente, será válido.
Es importante saber también que el testamento puede cambiarse tantas veces como se quiera y que solo será realmente válida la última versión registrada.
Por qué un testamento abierto facilita muchos las cosas
Cierto es que existen posibilidades de llevar a cabo un testamento sin contar con la presencia de un notario (es el caso del testamento ológrafo), sin embargo, esta modalidad suele presentar inconvenientes como problemas futuros de validez que precisen incluso de procesos judiciales para defender la autenticidad del mismo. Por esa razón, es preferible acudir a una notaría que, por un coste mínimo, garantice el cumplimiento de la legislación vigente al respecto y dé fe del valor del testamento.
Y a este inconveniente debemos sumar los requisitos legales mencionados y que a veces son desconocidos para el ciudadano y ciudadana.
Un notario o notaria conoce tanto los requisitos establecidos por la Ley de Sucesiones y Donaciones como el Código Civil o el Derecho foral vigente en el lugar de residencia del testador, de tal manera que sabrá cómo trasladarnos y recoger en el documento todos los factores que pueden influir a la hora de adjudicar la herencia.
Si tienes dudas sobre la idoneidad de suscribir un testamento ológrafo, busque asesoramiento profesional sobre últimas voluntades y salga de dudas.